La sentencia confirma otra previa del Juzgado de lo Social en respuesta a una demanda de UGT y desestima un recurso de suplicación de la empresa Miércoles, 26 Octubre 2016 La sentencia confirma otra previa del Juzgado de lo Social en respuesta a una demanda de UGT y desestima un recurso de suplicación de la empresa

El Tribunal Superior de Justicia ratifica la aplicación del convenio del metal a 43 trabajadores de una contrata de Nissan

Según informa el sindicato UGT, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado el derecho de 43 trabajadores de la contrata de reparación y mantenimiento de maquinaria de la fábrica de Nissan en Los Corrales de Buelna a acogerse al convenio colectivo sectorial regional del sector siderometalúrgico, tras desestimar un recurso de suplicación de la empresa adjudicataria, Acciona Multiservicios.

La sentencia ratifica otro fallo judicial previo del Juzgado de lo Social que estimó una demanda interpuesta por la Federación de Servicios de UGT  rubricada por su secretario de Acción Sindical, José Alberto del Hoyo, que reclamaba el derecho de estos trabajadores a ser regulados por el convenio colectivo del metal y no sólo por el de la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria avala los argumentos jurídicos del Juzgado de lo Social, que en su momento estimó que “la pretensión no es otra que la aplicación del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Cantabria, no pretendiéndose la ruptura o desaparición del convenio colectivo de empresa (el único que se aplicaba), sino la aplicación del primero”.

En la sentencia del Juzgado de lo Social que ahora es reafirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria también se precisaba que en el propio convenio colectivo de la empresa Acciona Multiservicios se estipula que “en caso de que entrara en vigor un convenio colectivo sectorial de ámbito superior al de esta empresa que regule el mismo ámbito personal y funcional, el texto se adecuará al nuevo convenio sectorial en el territorio afectado”.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sentencia que los trabajadores “tienen derecho a mantener su aplicación hasta la fecha de expiración del convenio colectivo (el del metal)”, que como precisaba UGT cuando interpuso la demanda “es un convenio mucho mejor y más amplio que el de la empresa”.

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